La jubilación nuestra de cada día.
- Por J. A. Martín Pérez
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- 09 feb, 2018
- •
Editorial
Como veis la ley ha cambiado ,pero la pregunta es si,¿a mejorado?.
En mi opinión ¡ no!. Vasta con ver los nuevos porcentajes de aplicación por mes ademas del cambio de aplicación de los mismos reduciéndose los meses de aplicación máxima del 0,21% y aumentando los de la mínima del 0,19 % ,amen de el retraso de la edad de jubilación y de los años de cotización para adquirir el derecho de cobro del cien por cien de lo cotizado, otro cambio ; este depende de para quien, le vendrá mejor o peor es el de el aumento progresivo de los años estimados para el calculo de los últimos 15 años hasta los 25 últimos "los que han andado sobrados y cotizaron mas durante los últimos 25 años de su actividad .....¿cuantos hay?, o los que con cierta edad por circunstancias se pasaran al RETA , teniendo así parte de los 25 años computados en el régimen general serán los menos perjudicados"
Por otra parte la jubilación anticipada sigue siendo un gran lastre al que pocos nos podremos acoger por lo gravoso que sigue siendo el sistema de penalizacion y los pocos casos acogidos en la ley como excepciones.
Otro punto de agravio comparativo con la cotización por régimen general, es la pre-jubilación ,ni siquiera contemplada en esta ley ni en supuestos de cese por fuerza mayor ,quiebra etc.
Así compañeros como veis ademas de las razones que tienen los demás pensionistas ,los autónomos tenemos aun mas razones para seguir luchando porque nuestros derechos se vallan equiparando a los de un trabajador por cuenta ajena, desde ABAT seguiremos al pie del cañón ,dando la cara con las instituciones ,partidos políticos ,sindicatos y otras asociaciones para intentar que la calidad de vida de los trabajadores autónomos y mas la de nuestros pensionistas pueda ser cada día un poco mejor .
En mi opinión ¡ no!. Vasta con ver los nuevos porcentajes de aplicación por mes ademas del cambio de aplicación de los mismos reduciéndose los meses de aplicación máxima del 0,21% y aumentando los de la mínima del 0,19 % ,amen de el retraso de la edad de jubilación y de los años de cotización para adquirir el derecho de cobro del cien por cien de lo cotizado, otro cambio ; este depende de para quien, le vendrá mejor o peor es el de el aumento progresivo de los años estimados para el calculo de los últimos 15 años hasta los 25 últimos "los que han andado sobrados y cotizaron mas durante los últimos 25 años de su actividad .....¿cuantos hay?, o los que con cierta edad por circunstancias se pasaran al RETA , teniendo así parte de los 25 años computados en el régimen general serán los menos perjudicados"
Por otra parte la jubilación anticipada sigue siendo un gran lastre al que pocos nos podremos acoger por lo gravoso que sigue siendo el sistema de penalizacion y los pocos casos acogidos en la ley como excepciones.
Otro punto de agravio comparativo con la cotización por régimen general, es la pre-jubilación ,ni siquiera contemplada en esta ley ni en supuestos de cese por fuerza mayor ,quiebra etc.
Así compañeros como veis ademas de las razones que tienen los demás pensionistas ,los autónomos tenemos aun mas razones para seguir luchando porque nuestros derechos se vallan equiparando a los de un trabajador por cuenta ajena, desde ABAT seguiremos al pie del cañón ,dando la cara con las instituciones ,partidos políticos ,sindicatos y otras asociaciones para intentar que la calidad de vida de los trabajadores autónomos y mas la de nuestros pensionistas pueda ser cada día un poco mejor .
